Renovación de Directorio Organizaciones Funcionales y Territoriales

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La Unidad de Organizaciones Sociales y Funcionales depende la de Municipalidad de Petorca cuya misión es facilitar la comunicación entre la Municipalidad y la Sociedad Civil, promoviendo la participación ciudadana y dando herramientas a las Organizaciones sociales y funcionales para fortalecer el rol que desempeñan en beneficio de la comunidad.

Si debes renovar el directorio tu Junta de Vecinos, club deportivo, centro de madres, u otra organización funcional, el procedimiento que debes realizar es el siguiente:
*  Ajustado a la Ley Nº 21.146, que entró en vigencia el 28 de agosto del 2019 y ley N°19.418

Pasos del trámite

  • > Tener clara la fecha de vigencia de la directiva de la organización. Las directivas tienen una vigencia de tres años. 
  • > Convocar a una reunión extraordinaria de la organización donde en el punto de la tabla se indique “la conformación de la Comisión Electoral”. Esta tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas para la renovación de la directiva, proceso que se debe realizar idealmente dos meses antes de la fecha de término de vigencia de la directiva. Los alcances para esta comisión son:

– La comisión electoral estará conformada por tres miembros, que deberán tener un año de antigüedad, a lo menos, en la organización, y no podrán formar parte de la Directiva ni ser candidatos a igual cargo.

– La Comisión Electoral desempeñará sus funciones entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ella.

– Le corresponderá velar por el normal desarrollo del proceso electoral y de los cambios de Directiva, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tal efecto. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos, y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad.

> Presentar el formulario “COMUNICACIÓN FECHA DE LA ELECCIÓN DEL DIRECTORIO (ARTÍCULO 21° BIS LEY 19.418)”, en Secretaría Municipal (Cuartel 225 Petorca). 

Tareas de la Comisión Electoral:

  1. Acta de Constitución Comisión Electoral. Se debe elegir de los tres miembros; un Presidente y un Secretario.
  2. Comprobante que acredita entrega de información de parte del Secretario Municipal. Si no se realiza este trámite, la elección no tendrá validez. Informar al Secretario Municipal con quince (15) días hábiles de anticipación la fecha, horarios y lugar en la que se llevará a cabo la elección.
  3. Acta de cierre de registro de candidatos. Deben firmar el Presidente y el Secretario. 

– Se cierra el registro de candidatos 10 días previos a la elección.

4. Acta de Registro del Proceso Eleccionario. Socios habilitados para votar con socios que votaron y no votaron.

– Registro de Votantes.

– Nombres y apellidos.

– Firma o huella digital.

– Hora de cierre de la mesa.

– Resultado de votación con detalle de votos nulos, blancos y total.

– Definición de cargos por votación.

– Deben firmar el Presidente y el Secretario de la Comisión Electoral y el Presidente y el Secretario del primer directorio definitivo.

5. Certificado de antecedentes de cada uno de los directores titulares y suplentes (Se obtienen en el Servicio Registro Civil e Identificación). Verificación de antecedentes de los candidatos; No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva.

Una vez realizada la votación los documentos que deben depositar en la Municipalidad son:

(Cuenta con un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de votación).

1. Acta de constitución de la comisión electoral.

2. Comprobante que acredita entrega de información del día, horarios y lugar que se llevará a cabo la elección de renovación de directiva de parte del Secretario Municipal.

3. Certificado de antecedentes emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación de directores titulares y suplentes electos.

4. Registro de Socios, actualizado y debidamente autorizado por el Secretario Municipal. (Fotocopia de libro de Registro de Socios).

5. Padrón electoral o registro de votantes que participó en el proceso sometido a calificación.

6. Acta del proceso de elección (Escrutinio definitivo y nómina de candidatos electos, actas de votación y escrutinio).

7. Comprobante que acredita entrega y recepción de antecedentes indicados anteriormente de la elección de renovación de directiva de parte del Secretario Municipal.

Toda esta documentación debe ser entregada de parte de la Comisión electoral de las organizaciones en la Secretaría Municipal, quién a su vez, registrará y archivará dichos antecedentes para su registro y gestión respectiva con el TER en el caso que haya reclamación y el Servicio Registro Civil e Identificación para incorporar o actualizar el Registro Único de Organizaciones.

Si necesitas apoyo, asesoría u orientación en el proceso, puedes consultar en la Unidad de Organizaciones Sociales y Funcionales

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