* Pese a la entrada en vigencia de la Ley, es necesario que se aprueben todos los reglamentos que la Ley señala para operar la protección administrativa. Una vez se cuenten con esta aprobación estas funciones se podrán ejecutar.
Cada una de las diferentes vías de ingreso implicará un flujo diferenciado con acciones concretas.
La OLN será un espacio abierto a la demanda y acceso a los NNA y sus familias, y/o cualquier solicitante, para realizar denuncias respecto de situaciones que los afecten y que no les permitan alcanzar su potencial integral biopsicosocial y/ o existan amenazas, riesgos, sospecha o vulneración de derechos ya sea en el contexto intrafamiliar, extrafamiliar y/o respecto de falta de acceso a redes que deberían ser garantes de derechos.
Respecto de las alertas, desde Chile Crece Contigo y en los últimos años también desde Oficinas Locales de la Niñez, se han definido flujos de alertas y acciones para diversas situaciones consideradas como “vulnerabilidades” entendidas como aquellas situaciones que pueden afectar el desarrollo de niños y niñas, las que se logran mitigar si se acompañan de acceso efectivo y oportuno a los servicios de apoyo pertinentes.
Corresponden a las acciones de denuncias definidas en el artículo 60 de la Ley de Garantías, donde se establece que cualquier NNA o cualquier persona en su nombre e interés podrá interponer una denuncia en las direcciones regionales del SNPE, Seremi MDSyF o directamente en la OLN. En este caso las denuncias podrán ser remitidas desde cualquier programa o iniciativas locales públicas y privadas en los canales definidos para ello, de forma presencial, o a través de página web y correos electrónicos.
Cuando existan denuncias realizadas por NNA, su familia y/u otra persona realizadas directamente en los Tribunales de Familia, Policías y Ministerio Público, y éstos estimen que no existen antecedentes suficientes para iniciar o continuar una medida judicializada en lo proteccional (competencia de Tribunales de Familia), derivarán el caso a OLN a fin que se inicie el debido proceso de protección administrativa. Las derivaciones deben realizarse en marco colaborativo para recepción de información con estándares de calidad. Se debe explicar a las familias y los NNA el flujo de derivación y alcances de la protección administrativa. Esto con particular relevancia, para aquellos casos que ya cuenten con medidas proteccionales en Tribunales de Familia y que se estime pertinente concluir dicho proceso judicial para iniciar uno administrativo.