Las Oficinas Locales de la Niñez son la institución encargada, a nivel comunal, de la promoción de derechos, la prevención de situaciones de riesgo y vulneraciones, y la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Son los encargados de la protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, capaz de articular la defensa integral y universal de la niñez y adolescencia. Somos la primera puntada de tejido, en la red intersectorial de protección para los niños, niñas y adolescentes
  1. Orientar a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias en el ejercicio de sus derechos.
  2. Fortalecer e impulsar la participación de los niños, niñas y adolescentes, sus familias, comunidades y la sociedad civil en materias relacionadas con la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  3. Detectar oportunamente riesgos de vulneraciones de derechos de un niño, niña o adolescente, teniendo en consideración los factores de riesgo y factores protectores de éste, su familia y su entorno.
  4. Iniciar y gestionar los procesos de protección administrativa universal y/o especializada de los derechos de los niños, niñas o adolescentes. *
  5. Realizar los procesos de protección administrativa universal ante la detección de riesgos de vulneración de cualquiera de sus derechos. *
  6. Realizar los procesos de protección administrativa especializada referidos en la presente ley, respecto de niños, niñas o adolescentes que se encuentren vulnerados en uno o más de sus derechos. *
  7. Llevar un registro único de los niños, niñas y adolescentes, y sus familias, que hayan sido sujetos de protección administrativa, tanto universal como especializada.
  8. Articular la oferta dirigida a niños, niñas y adolescentes, especialmente la oferta de los servicios sociales vinculados al Subsistema de Protección Integral de la Infancia «Chile Crece Contigo» y la oferta del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, a través de redes intersectoriales a nivel comunal, regional y nacional, procurando el acceso de los niños, niñas y adolescentes a la oferta social disponible y a los programas de protección especializados que se requieran.

 

* Pese a la entrada en vigencia de la Ley, es necesario que se aprueben todos los reglamentos que la Ley señala para operar la protección administrativa. Una vez se cuenten con esta aprobación estas funciones se podrán ejecutar.

 

A niños, niñas y adolescentes hasta que cumplan 18 años de edad, la Ley señala que, en caso de duda sobre la edad, se presumirá que es menor de edad, siempre que vaya en beneficio del ejercicio sus derechos. Así también, la Familia, debe ser considerada fundamentalmente en el modelo OLN, pues es considerada por la Ley, como el medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, en especial de los NNA, que debe recibir protección y asistencia para poder asumir sus responsabilidades dentro de la sociedad.

Cada una de las diferentes vías de ingreso implicará un flujo diferenciado con acciones concretas.

 

Demanda espontánea

La OLN será un espacio abierto a la demanda y acceso a los NNA y sus familias, y/o cualquier solicitante, para realizar denuncias respecto de situaciones que los afecten y que no les permitan alcanzar su potencial integral biopsicosocial y/ o existan amenazas, riesgos, sospecha o vulneración de derechos ya sea en el contexto intrafamiliar, extrafamiliar y/o respecto de falta de acceso a redes que deberían ser garantes de derechos.

 

Alertas administrativas

Respecto de las alertas, desde Chile Crece Contigo y en los últimos años también desde Oficinas Locales de la Niñez, se han definido flujos de alertas y acciones para diversas situaciones consideradas como “vulnerabilidades” entendidas como aquellas situaciones que pueden afectar el desarrollo de niños y niñas, las que se logran mitigar si se acompañan de acceso efectivo y oportuno a los servicios de apoyo pertinentes.

 

Acción de tutela de derechos interpuesta en OLN o Denuncias


Corresponden a las acciones de denuncias definidas en el artículo 60 de la Ley de Garantías, donde se establece que cualquier NNA o cualquier persona en su nombre e interés podrá interponer una denuncia en las direcciones regionales del SNPE, Seremi MDSyF o directamente en la OLN. En este caso las denuncias podrán ser remitidas desde cualquier programa o iniciativas locales públicas y privadas en los canales definidos para ello, de forma presencial, o a través de página web y correos electrónicos.

 

Derivación de Tribunales de Familia

Cuando existan denuncias realizadas por NNA, su familia y/u otra persona realizadas directamente en los Tribunales de Familia, Policías y Ministerio Público, y éstos estimen que no existen antecedentes suficientes para iniciar o continuar una medida judicializada en lo proteccional (competencia de Tribunales de Familia), derivarán el caso a OLN a fin que se inicie el debido proceso de protección administrativa. Las derivaciones deben realizarse en marco colaborativo para recepción de información con estándares de calidad. Se debe explicar a las familias y los NNA el flujo de derivación y alcances de la protección administrativa. Esto con particular relevancia, para aquellos casos que ya cuenten con medidas proteccionales en Tribunales de Familia y que se estime pertinente concluir dicho proceso judicial para iniciar uno administrativo.

CONTÁCTENOS

La OLN está además a cargo de la coordinación de la Red Comunal de Niñez para la articulación de los distintos servicios e instituciones a nivel local en materia de niñez y adolescencia.

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