De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.925 y en especial, a la aplicación del Dictamen Nº 43.969 del año 2010 emitido por la Contraloría General de la República, el Municipio debe realizar semestralmente y previa aprobación del Concejo Municipal, la renovación de las patentes de consumo y expendio de bebidas alcohólicas vigentes que estén siendo efectivamente ejercidas en el ámbito comunal (Dictamen Nº 56.908 de 2010, C.G.R.).
Este proceso se debe realizar normalmente con la presentación de antecedentes por parte de los contribuyentes, de manera de contar en forma previa, con los antecedentes e informes pertinentes que permitan adoptar una decisión debidamente informada por parte de la señalada instancia colegiada.
Procedimiento para la obtención de Patente de Alcohol
Clasificación de las patentes de alcohol, Según el artículo 3° de la ley N°19.925, Sobre el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
- A) Deposito de Bebidas Alcohólicas
- B) Hoteles, Anexos de Hoteles, Casa de Pensión o Residenciales
- C) Restaurantes Diurnos o Nocturnos
- D) Cabarés o Peñas Folclóricas
- E) Cantinas Bares, Pubs y Tabernas
- F) Establecidos de Expendio de Cervezas o Sidra de Frutas
- G) Quintas de Recreo o Servicios al Auto
- H) Mini mercados de Comestibles y Abarrotes
- I) Hoteles Hosterías, Moteles o Restaurantes de Turismo
- J) Bodegas Elaboradoras o Distribuidoras de Vinos, Licores o Cerveza
- K) Casa de Importadoras de Vinos o Licores
- L) Agencias de Viñas o de Industria de Licores Establecidas
- M) Círculos de Clubes Sociales Deportivo o Culturales, con Personalidad Jurídica
- N) Deposito Turísticos
- Ñ) Salones de té o cafeterías
- O) Salones de Baile o Discotecas
- P) Supermercados de Comestibles y Abarrotes
- Q) Salones de Música en Vivo
PATENTES LIMITADAS
Las patentes de alcoholes limitadas son las letras A, E, F y H del artículo 3° de la ley N°19.925, Sobre el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y no podrán en ningún caso exceder la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes, Art 7° de la ley N°19.925, NO EXISTIENDO DISPONIBILIDAD EN LA COMUNA DE PETORCA.
PATENTES ILIMITADAS
Las patentes de alcoholes ilimitadas corresponden al resto de las categorías mencionadas en el artículo 3°de la ley N°19.925, por lo que su cantidad no está sujeta al Art 7° de la ley N°19.925, cumpliendo con los requisitos legales, puede ser otorgada por esta Municipalidad.
- Descargar y completar Formulario de solicitud
- Reunir la documentación requerida (paso 2)
- Realizar solicitud (paso 3)
- Certificado de antecedentes
para fines especiales - Declaración Jurada Ante Notario, Artículo 4 de la ley 19.925
- Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados
- Resolución sanitaria del local o establecimiento que se encuentra asignada la patente, en caso que corresponda
Puedes realizar el ingreso de documentación en nuestro sitio web www.munipetorca.cl
o Ingresar de la documentación a través de la Oficina de Partes – Horario de atención: Lunes a viernes de 08:30 a 14:00 hrs
Esto permitirá que un establecimiento con expendio de bebidas alcohólicas funcione con arreglo a las disposiciones legales y está sujeta a una contribución de Patente Municipal.
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