De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.925 y en especial, a la aplicación del Dictamen Nº 43.969 del año 2010 emitido por la Contraloría General de la República, el Municipio debe realizar semestralmente y previa aprobación del Concejo Municipal, la renovación de las patentes de consumo y expendio de bebidas alcohólicas vigentes que estén siendo efectivamente ejercidas en el ámbito comunal (Dictamen Nº 56.908 de 2010, C.G.R.).
Este proceso se debe realizar normalmente con la presentación de antecedentes por parte de los contribuyentes, de manera de contar en forma previa, con los antecedentes e informes pertinentes que permitan adoptar una decisión debidamente informada por parte de la señalada instancia colegiada.
Clasificación de las patentes de alcohol, Según el artículo 3° de la ley N°19.925, Sobre el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
PATENTES LIMITADAS
Las patentes de alcoholes limitadas son las letras A, E, F y H del artículo 3° de la ley N°19.925, Sobre el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y no podrán en ningún caso exceder la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes, Art 7° de la ley N°19.925, NO EXISTIENDO DISPONIBILIDAD EN LA COMUNA DE PETORCA.
PATENTES ILIMITADAS
Las patentes de alcoholes ilimitadas corresponden al resto de las categorías mencionadas en el artículo 3°de la ley N°19.925, por lo que su cantidad no está sujeta al Art 7° de la ley N°19.925, cumpliendo con los requisitos legales, puede ser otorgada por esta Municipalidad.
Puedes realizar el ingreso de documentación en nuestro sitio web www.munipetorca.cl
o Ingresar de la documentación a través de la Oficina de Partes – Horario de atención: Lunes a viernes de 08:30 a 14:00 hrs
Esto permitirá que un establecimiento con expendio de bebidas alcohólicas funcione con arreglo a las disposiciones legales y está sujeta a una contribución de Patente Municipal.